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Un hito jurídico en la protección de los derechos de los menores extranjeros

3 mayo, 2022

Cáritas Española recibe con satisfacción el fallo del Tribunal Supremo que anula la exigencia de visado a menores extranjeros procedentes de Nador.

Cáritas Española considera un hito jurídico en la protección de los menores extranjeros en España la sentencia 473/2022 del Tribunal Supremo hecho público ayer por la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección Cuarta sobre el recurso de casación presentado en su día contra la sentencia 768/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que desestimaba el recurso presentado la Ciudad Autónoma de Melilla sobre los requisitos de empadronamiento de menores extranjeros procedentes de Nador y que viven en Melilla.

Un proceso iniciado en 2015

El origen de esta cuestión arranca en el proceso judicial iniciado por Cáritas Española en 2015 para cambiar las “Instrucciones técnicas dirigidas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal” (BOE 24 de marzo del 2015), donde se establecían los requisitos para que un menor extranjero pudiera ser empadronado.

Este proceso se resolvió de manera satisfactoria en marzo de 2019 con la declaración de firmeza de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional en diciembre de 2018, en la que se estimaba favorablemente las pretensiones de Cáritas y declaraba nulas de pleno derecho las citadas Instrucciones técnicas en lo relativo a la inscripción de menores extranjeros al entender que estos son discriminados “respecto de los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal”.

Primacía jurídica de la Convención de los Derechos del Niño

Para Cáritas Española resultan especialmente relevantes los párrafos del fallo del Tribunal Supremo en el que se señala (apartado Sexto) que “no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño”.

“El padrón –prosigue la sentencia— no es el instrumento para controlar las estancias irregulares por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”.

Al tiempo que el Tribunal Supremo “procede la estimación del recurso de casación y, por ende, la estimación del recurso contencioso administrativo, con la subsiguiente anulación de la resolución de 13 de mayo de 2019 del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla”, establece (apartado Séptimo) que “la exigencia de visado a los menores provenientes de Nador para hacer efectivo su empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla, derivada de la previsión contenida en el último apartado del acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de esa Ciudad Autónoma, de 13 de mayo de 2019, por el que se procede a la aprobación de las `Instrucciones para la gestión del padrón municipal de los habitantes de Melilla´, carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias”.

Graves obstáculos para la integración de los menores extranjeros

Como Cáritas Española ya puso de relieve en 2019 con motivo del fallo favorable de la Audiencia Nacional exigir requisitos diferentes a los menores extranjeros, no solo contraviene el ordenamiento jurídico, sino que además impide que dicho menor extranjero puede ser empadronado, lo que, en consecuencia, obstaculiza gravemente su escolarización, así como su acceso a las prestaciones sanitarias y sociales. En definitiva, su incorporación con todos los derechos a la sociedad que es ahora la suya.

Agradecimiento a la Fundación Profesor Uría

Cáritas desea expresar públicamente su agradecimiento a la Fundación Profesor Uría por el excelente asesoramiento prestado a lo largo de todo este proceso de casación, que han contribuido al reconocimiento por parte del Alto Tribunal de los planteamientos expuestos por nuestra Confederación.

Esta sentencia fija criterio casacional al establecer que la exigencia de visado por parte de la ciudad autónoma de Melilla a los menores provenientes de Nador carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio.

Este fallo impulsa a Cáritas a continuar con su misión de trabajar por la justicia y el efectivo acceso a los derechos de todas las personas.

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