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Suspensión de los desahucios y prohibición del corte de suministros a los vulnerables, una medida urgente y necesaria

23 diciembre, 2020

Cáritas saluda la ampliación de las medidas de emergencia ante el Covid-19 a las personas y familias en situación precaria.

Hace tan solo unas semanas, Cáritas publicaba su informe “Un impacto sostenido tras el confinamiento. La realidad de las familias acompañadas por Cáritas en septiembre de 2020” donde se volvía a constatar, como en junio pasado, que, a causa de la pandemia, más de 650.000 personas viven en hogares que no pueden hacer frente a los gastos de suministros de su vivienda y cerca de 42.000 familias se han visto obligadas a cambiar de residencia para disminuir los gastos.

Desde esos terribles e inhumanos datos cotidianos, la publicación, hoy, del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, viene a procurar, al menos temporalmente, vías de solución ante la dificultad de sostener la vivienda y los insumos totalmente necesarios para una vida digna (agua, electricidad y gas).

Una medida demandada por Cáritas durante toda la pandemia

Ya en su documento “Para una sociedad más justa. Propuestas políticas ante las elecciones legislativas de 2019”, Cáritas, como Propuesta nº 3, planteaba una reforma legislativa que proteja a los hogares vulnerables en caso de desalojo, solicitando a nuestros gobernantes las reformas legales necesarias para no llevar a cabo desalojos forzosos sin proveer a las personas y familias de un alojamiento alternativo, dentro de un proceso tutelado dicho proceso por los Servicios Sociales.

Así también ha sido desde marzo de 2020, dado el especial significado de la pérdida de una vivienda en mitad de la pandemia. Como bien nos decía Naciones Unidas, “la vivienda se tornaba la primera línea de defensa” contra la enfermedad y la emergencia humanitaria y sanitaria que estamos viviendo.

Estos meses, y ante las diversas medidas de emergencia que se han ido aprobando, Cáritas ha reiterado este recordatorio y el requisito imprescindible de incluir en las mismas a todas las personas y familias en situación de vulnerabilidad, no solo la sobrevenida por la COVID-19, sino muy especialmente quienes ya de forma estructural y sostenida la venían sufriendo, y que han visto aumentada exponencialmente dicha vulneración y exclusión social y económica.

Con la aprobación de la suspensión de los desahucios y la prohibición del corte de suministros –aunque parezca simple decirlo— en pleno invierno, a punto de comenzar la Navidad, y en medio de la segunda ola de la pandemia, se están ofreciendo posibilidades de afrontar, desde los tribunales de justicia donde se llevan a cabo los procedimientos de desahucio y desde las empresas suministradoras de agua, gas natural y electricidad, la posibilidad técnica y humana de proceder a medidas que sostengan a miles de personas en sus viviendas, con la dignidad y asequibilidad necesarias. Para Cáritas la noticia de hoy es una noticia esperada, necesaria, urgente e imprescindible. La saludamos con mucha alegría.

Mejoras necesarias para que las medidas lleguen a todas las personas en riesgo

El Real Decreto deja, sin embargo, algunos aspectos sin resolver, que van a dejar fuera de estas medidas a personas y familias que deberían poder acceder a él. Conviene señalar los más urgentes:

• Dada la situación de sobrecarga y bloqueo de los Servicios Sociales, y teniendo en cuenta el requisito de presentación de documentación ya establecido en el artículo 1 de este Real Decreto-Ley, la necesaria complementación con el Informe de Vulnerabilidad económica en 10-15 días ante el juzgado de referencia se torna de muy difícil o imposible cumplimiento. Tanto es así que puede dejar sin efecto el objetivo de la medida urgente de la suspensión de desahucios.

• Quedan fuera de la posibilidad de solicitar la suspensión, en el caso de viviendas sin título legal habilitante, familias con hijos mayores de edad a cargo y otras graves situaciones de vulnerabilidad no contempladas en los 3 supuestos contenidos: dependencia, menores de edad y víctimas de violencia de género.

• La temporalidad de las medidas (hasta el 9 de mayo de 2021), junto la situación estructural previa al COVID-19, multiplicada durante la pandemia, ofrecen una respuesta insuficiente ante la realidad, como establece el RDL, de inexistencia de vivienda pública que pueda responder ante las situaciones de pérdida de vivienda.

• No se establece el procedimiento para la calificación de consumidor vulnerable en el caso de ser titulares del contrato de suministros y no contar con el bono social según condiciones de vulnerabilidad establecidas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

• Además, los niveles de renta requeridos para tener la condición de consumidor vulnerable son muy bajos, y dejan fuera a personas y familias igualmente en situación de riesgo.

• No se ha previsto nada en la normativa con relación a las deudas que las personas y familias vayan acumulando durante el periodo de prohibición del corte de suministros básicos.

• El empadronamiento es condición sine qua non para poder solicitar la suspensión del corte de suministros en los casos de no ser titular del contrato de los mismos. Dado que en la práctica se constatan dificultades para el empadronamiento de muchas personas, las Administraciones están obligadas a facilitar los mecanismos para salvaguardar los derechos de estas personas.

Acceso a los derechos humanos a una vivienda adecuada, al agua y a la energía

Es urgente avanzar en la propia fundamentación que contiene el Real Decreto-Ley de las medidas que han entrado hoy en vigor para afrontar retos importantes en el ámbito de la vivienda, entre los que destaca la necesidad de dotarse de una legislación estatal en la materia que ofrezca soluciones estructurales y equilibradas, y que permitan consolidar la garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española y, a nivel internacional, en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que en su artículo 25 sitúa la vivienda como objeto de un derecho fundamental de todas las personas.

Asimismo, es imprescindible seguir trabajando para logar un marco efectivo desarrollado que permita identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética.

Para ello, Cáritas propone, una vez más, la adopción de políticas públicas que hagan efectivo, primero, el derecho humano a la vivienda para todas las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social y, en segundo lugar, el establecimiento de medidas activas para la protección de las familias frente a la vulnerabilidad energética que aseguren que la transición hacia un modelo energético más limpio y sostenible es justa para las comunidades y colectivos afectado

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